SCJN frena a la 4T: invalida reformas de AMLO sobre prisión preventiva oficiosa
Ciudad de México.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) anularon las reformas del gobierno de Andrés Manuel López Obrador tras aprobar la invalidación de que la prisión preventiva oficiosa se aplique en el contrabando, defraudación fiscal simple y facturación falsa.
En noviembre de 2019, los legisladores avalaron las reformas impulsadas por el actual gobierno a cinco leyes en las que se añadieron estos delitos fiscales como faltas que ameritan prisión preventiva oficiosa, sin embargo, este jueves los ministros lo invalidaron.
“Esta decisión no implica, por supuesto, la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa como fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales”, señala el proyecto avalado.
El documento de 226 hojas señala que estos delitos fiscales no constituyen un atentado contra la seguridad de la Nación, por lo que no era necesario la prisión preventiva oficiosa.
“El hecho de que ahora se declare la invalidez de las normas que contemplan la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales, lo único que implica es que a juicio de este Alto Tribunal, estos ilícitos fiscales no constituyen un atentado grave contra la seguridad de la Nación”, dijo.
Durante la discusión, la ministra Norma Lucía Piña felicitó al ministro ponente por construir una propuesta que busca dar solución con base en el parámetro de regularidad constitucional que el Pleno de la SCJN ha establecido, pues recordó que en discusiones pasadas la mayoría de los ministros se posicionaron porque la prisión preventiva oficiosa entendida como automática es violatoria en derechos humanos.
El presidente Arturo Zaldívar también felicito al ministro ponente, pues dijo que es una propuesta que busca consensos. Señaló que cuando se está frente a una norma constitucional, como es la prisión preventiva oficiosa, que lesiona un derecho humano, se debe hacer una interpretación.
“La gran mayoría de los derechos humanos no son absolutos (…) Sin embargo me parece que cuando estamos en presencia de una norma constitucional que lesiona el contenido de un derecho humano, tenemos que hacer un ejercicio interpretativo entre el artículo 1 constitucional (…) junto con todos los derechos humanos constitucionales”, mencionó.
No pasa reinterpretar la prisión preventiva oficiosa
El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales fue avalado en solo una parte, pues no pasó que la prisión preventiva oficiosa no sea aplicada de forma automática y que los jueces abran un debate para determinar si está justificada la aplicación de esta medida. Solo cinco de 11 ministros avalaron esto, pero eran necesarios ocho.
“Se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, señala el proyecto.
Esta es la segunda propuesta que presenta el ministro Aguilar Morales sobre el tema, pues en septiembre pasado propuso inaplicar el artículo 19 de la Constitución que contempla esta medida cautelar; sin embargo, los ministros estuvieron en desacuerdo con ello, pues señalaron que a este tribunal no le compete reformar la Carta Magna.
En esa ocasión, la mayoría de los ministros respaldaron que dicha medida cautelar es contraria a los derechos humanos, por lo que el ministro ponente decidió retirar el proyecto y construir una nueva propuesta que contuviera los puntos de coincidencia de los integrantes de la SCJN.
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