Header Ads

A partir del 2022 el SAT pedirá motivo para cancelar un CFDI


Ciudad de México.- Recientemente el SAT brindó más información sobre el procedimiento de cancelación del CFDI 4.0, conforme a la Reforma Fiscal para 2022.

En dicha información se detalla que será necesario indicar el motivo de la cancelación del comprobante.

Para indicar dicho comprobante, se utilizarán distintas claves, mismas que se aplicarán según el tipo de situación y las cuales te presentamos a continuación, incluyendo las acciones correctivas que se deben aplicar:

Vienen multas por facturar sin complementos o cancelar fuera de plazo

Para este 2022, el SAT aplicará multas por una incorrecta emisión de comprobantes fiscales o cancelaciones después del plazo límite.

Si por alguna razón emites algún Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura al que le falte algún complemento correspondiente la autoridad podrá sancionarte con una multa que puede ir de 400 a 600 pesos por cada CFDI, esto de acuerdo con los cambios al Código Fiscal que entrarán en vigor para 2022.

Además de esto, si un CFDI se cancela fuera de plazo de tiempo, puedes ser acreedor a una sanción que va de 5 a 10% del monto de cada factura emitida.

Es por esto por lo que cabe recordar que el CFDI se podrá cancelar únicamente en el mismo ejercicio en el que se expida, así como se debe de informar a la autoridad el motivo de esta cancelación junto con los documentos que respalden esta acción.

Por su parte, los contribuyentes que cuenten con facturas emitidas por algún contribuyente perteneciente a la lista negra podrán ser sancionados con una multa que va de 55 a 75% del importe de cada factura.

El vicepresidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), Miguel Tavares, dijo a Reforma que “hay que revisar la lista negra, y si algún proveedor aparece en ésta, entonces tendríamos 50 días a partir de que se hace esta publicación en dicha lista para entregarle información al SAT y evitar que haya la sanción económica que estará aplicando a partir de 2022″.

Esto quiere decir que, si un CFDI se emitió en enero y el proveedor de dicho servicio aparece en la lista negra del SAT, como contribuyente que contrató este servicio debes de presentar información complementaria dentro de los 50 días posteriores para demostrar que esta operación se realizó y así puedas evitar esta sanción.

No hay comentarios.

Con tecnología de Blogger.
Estamos utilizando cookies para brindarle la mejor experiencia en nuestro sitio web.
Puedes obtener más información sobre las cookies en la sección POLÍTICA DE PRIVACIDAD