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Propone diputado Colosio eliminar disposición del Código de Familia que afecta un derecho humano de la mujer


Hermosillo, Son.- Por ser una de las obligaciones establecidas en los tratados internacionales ratificados por México, la de adecuar toda legislación que vulnere o discrimine de forma alguna a las mujeres, el diputado Luis Armando Colosio Muñoz presentó una iniciativa para derogar del Código de Familia para el Estado de Sonora, una disposición que considera afecta el derecho humano de la mujer a decidir libremente cuándo puede o no contraer matrimonio.

El Presidente del Congreso del Estado fundamentó su propuesta bajo el considerando de que la creación, planeación y aplicación del marco normativo mexicano se conformó en un ambiente que es omiso, al incluir el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, así como la perspectiva de género.

“Ello limita de facto los derechos humanos de la mujer, ya que no consideran las diferencias de cada uno de los géneros, así como su contexto histórico social, lo que se traduce en una forma discrecional para el respeto y ejercicio de los derechos humanos de la mujer”, expresó.

La iniciativa que presentó en la sesión del 17 de septiembre y que fue turnada para estudio a las comisiones para la Igualdad de Género, y de Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto derogar el Artículo 24 del Código de Familia para el Estado de Sonora, con lo cual quedaría eliminada una disposición que a su juicio, afecta el derecho de la mujer a decidir contraer nuevo matrimonio cuando lo desee.

Afirmó que el Estado Mexicano está obligado a proporcionar a las mujeres condiciones idóneas y seguras para que desarrollen sus potencialidades y ejerzan su liderazgo sin violencia y sin discriminación, ya que de otra manera las mujeres reciben amenazas, difamación, acoso, hostigamiento, insultos, coacción, persecución y, en casos extremos, secuestros o feminicidio para impedir que ejerzan sus derechos.

“Resulta primordial realizar un análisis que incluya la perspectiva de género de toda la legislación vigente, esto nos permitirá identificar los ordenamientos, enunciados normativos o construcciones jurídicas cuyo contenido pueda ser interpretado en detrimento de los derechos humanos de las mujeres”, externó.

El Artículo 24 del Código de Familia establece que para que la mujer pueda contraer nuevo matrimonio dentro de los trescientos días de disuelto el anterior, solo se requiere certificación médica oficial de que no se encuentra embarazada, excepto cuando haya sido declarada causante del divorcio y no pueda contraer matrimonio en término de dos años.

Si viola esta condición, contrae matrimonio y se produce el embarazo dentro de los trescientos días, la paternidad se determinará mediante la prueba biológica, lo que para el legislador se trata de un enunciado normativo que no incluye la perspectiva de género, ya que impone una limitación expresa para la mujer que violenta su derecho a decidir, sin ofrecer argumentos jurídicos que funden esta disposición.

“Aun más, al hacer expresa referencia a la mujer se elimina de la ecuación al hombre, ello entonces, denota una discriminación contra la mujer por la sencilla razón de su género y sin que la misma afecte a su par masculino de forma alguna”, aseveró el Presidente del Congreso del Estado.

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